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REGLAS INCOTERMS
Explican un conjunto de términos comerciales en tres letras, que reflejan usos entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías. Las reglas Incoterms describen principalmente las tareas, costos y riesgos que implica la entrega de mercancías de la empresa vendedora a la empresa compradora. Principalmente se refiere a:
La Entrega
Al riesgo
Al Seguro y
Al medio de Transporte
Creados por la ICC (Cámara de Comercial Internacional) en el año 1936. Revisiones 1953, 1976, 1980, 1990, 2000 y actual 2010. La CCI revisa las reglas cuando las practicas comerciales internacionales cambian.
IMPORTANCIA EN LOS CONTRATOS.
Son aplicadas y entendidas de forma uniforme por los comerciantes, los redactores de contratos, así como por las cortes de arbitrajes.Son herramientas escenciales en las negociaciones de los contratos internacionales, ya que definen las obligaciones del vendedor y del comprador en relación a:
. La Entrega
. Transferencia de Riesgos
. Carga de Mercancías
. Despacho de la Exportación e Importación
. Realización de Contratos de Transporte.
INCORPORACIÓN EN LOS CONTRATOS
Se incorporan por remisión, los contratos deberían a partir de ahora, indicar con claridad:
. La regla Incoterms acordada
. El lugar de destino y de entrega
. La expresión “Incoterms 2010”
ELEGIR LA REGLA APROPIADA
Es fundamental comprender las principales características para elegir la regla mas adecuada en base a:
. El tipo de Mercancía
.
El tipo de Transporte
y en particular si se decide incluir obligaciones adicionales, por ejemplo, en materia de transporte o de seguros.
PRINCIPALES CAMBIOS 2010
. Incoterms 2000 : 13 Reglas
.
Incoterms 2010 : 11 Reglas
. Cambios producidos : Se eliminan DAF, DES, DEQ Y DDU.
. Se Crea : DAP que sustituye a DDU
. DAT que sustituye a DAF, DES Y DEQ.
CLASIFICACION DE LAS ONCE INCOTERMS 2010
Se presentan en dos grupos diferentes
. REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
. REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES
INTERIORES
CLASIFICACION DE LAS ONCE INCOTERMS 2010
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
EXW : En Fábrica
FCA : Franco Porteador
CPT : Transporte pagado hasta
CIP : Transporte y Seguro pagado hasta
DAT : Entrega en Terminal
DAP : Entrega en lugar
DDP : Entrega derechos pagados
CLASIFICACION DE LAS ONCE INCOTERMS 2010
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES
INTERIORES
FAS : Franco al costado del buque
FOB : Franco a bordo
CFR : Costo y Flete
CIF : Costo seguro y flete
Es recomendable para todos los Incoterms que las partes “Vendedor y Comprador” especifiquen tan claro como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que este determina los costos y riesgos que debe asumir tanto el vendedor como el comprador.
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
EXW : EN FABRICA
El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (Taller, Fabrica, Almacén, Etc.).
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación.
EXW representa la mínima obligación para el vendedor
FCA : FRANCO PORTEADOR
El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado
FCA exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación, cuando sea aplicable.
CPT : TRANSPORTE PAGADO HASTA
El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado, y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
Esta regla tiene dos puntos críticos porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes
CIP : TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA
El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado, y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte y seguro necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
Se debe observar que la obligación del vendedor es obtener el seguro sólo con una cobertura mínima.
DAT : ENTREGA EN TERMINAL
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en el terminal designado en el puerto o lugar de destino, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea
DAP : ENTREGA EN LUGAR
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado.
DDP : ENTREGA DERECHOS PAGADOS
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador despachada para la Importación, con todos los impuestos y gastos de internación de las mercancías en el país del comprador
DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora.
Se recomienda no utilizar DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente , conseguir el despacho de importación.
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES
INTERIORES
FAS : FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el Puerto de embarque designado.
La entrega se realiza en el muelle o en el sitio destinado por la Cía. Naviera para stacking del embarque.
FOB : FRANCO A BORDO
El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
CFR : COSTO Y FLETE
El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, debiendo además contratar y pagar el valor flete internacional hasta el puerto de destino designado.
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a bordo del buque y no cuando llega al lugar de destino.
CIF : COSTO, SEGURO Y FLETE
El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, debiendo además contratar y pagar el valor flete internacional y del seguro hasta el puerto de destino designado.
Se debe observar que la obligación del vendedor es obtener el seguro sólo con una cobertura mínima.
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a bordo del buque y no cuando llega al lugar de destino.
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